Nota de contenido:
|
Primera Parte: I Del propósito sumario de lo que se va a tratar, razón del intento y división del libro.--II De las primeras cuestiones de este libro. Distinción y definición de significados de la palabra Reino.--III Del origen de la comunidad civil.--IV De la causa final de la ciudad, distinción de sus objetivos y de sus partes en general.--V De la distinción y definición de las partes de la ciudad; y de la necesidad de su existencia y su distinción por el fin asignado por la invención humana.--VI De la causa final de una parte de la ciudad, la sacerdotal, fundada en la tradición divina o revelación inmediata, pero imposible de ser probada por la razón humana.--VII De las otras clases de causas de la existencia y distinción de las partes de la ciudad y de la división dentro de cada una de esas partes, según dos modos que hacen a nuestro propósito.--VIII De los géneros de gobierno o régimen político, templado y viciado y división de sus clases.--IX De los modos de instituir la monarquía regia y definición de su perfección. Modos también de instituir los otros regímenes o formas de gobierno, las templadas y las viciadas.--X De la distinción y definción de los significados de la palabra y su propísima acepción confirmada por nosotros.--XI De la necesidad de dar leyes tomadas en sentido propísimo y que nignún gobernante, por virtuoso y justo que sea debe gobernar sin leyes.--XII De la causa eficiente demostrable de las leyes humanas y de aquella que no puede evidenciarse por demostración; lo que equivale a inquirir sobre el legislador. De donde aparece también que por la sola elección, sin otra confirmación se da la autoridad a aquél que se establece por elección.--XIII De algunas objeciones a lo dicho en el capítulo precedente y sus refutaciones. Una más amplia exposición del intento.--XIV De las cualidades o condiciones del gobernante perfecto, para saber cómo tiene que ser el que ha de ser elevado al principado. De donde también se deduce la materia conveniente, es decir, el sujeto de la leyes humanas.--XV De la causa eficiente de la mejor institución del gobierno. De donde también se deduce la causa eficiente de las otras partes de la ciudad.--XVI Si conviene más a la política tomar por monarca en singular a cada uno por nueva elección, o elegir sólo a uno con toda su posteridad, que suele llamarse sucesión hereditaria.--XVII De la unidad numérica del supremo principado de la ciudad o del reino y su necesidad, de donde también aparece la unidad numérica de la ciudad o del reino y la unidad numérica de cada una de las partes principales u oficios de la ciudad o del reino.--XVIII De la correción del príncipe y por qué causas, cómo y por quienes debe ser castigado si es trasgresor de la ley.--XIX De las causas eficientes de la tranquilidad y de la intranquilidad de la ciudad o del reino, y de aquélla que de un modo insólito perturba en paricular a los reinos, y de la transición de la Primera a la segunda parte.--Segunda Parte: I De los tres impedimentos o modos de contradecir a las verdades contenidas en la primera parte; del sentido y alcance de los temas que se han de tratar y del modo de proceder.--II De la distinción de los términos o expresiones comprendidos en las cuestiones que hemos de declarar.--III De los dichos canónicos y algunos otros argumentos por los que parece probarse que se les debe el gobierno coactivo a los obispos y presbíteros en cuanto tales, aún sin la concesión del legislador humano, y al obispo de los romanos o Papa el gobierno supremo de todos los tales gobiernos.--IV De las escrituras canónicas, de los preceptos y consejos ejemplos de Cristo y de Dantos y probados doctores expositores de la ley evangélica. Con los cuales se demuestra con evidencia que el romano y cualquier otro obispo o presbítero o clérigo sin excepción, en virtud de las palabras de la escritura, ningún principado coactivo o jurisdicicón contenciosa puede reivindicar para sí o atribuirse, y mucho menos el supremo de todos sobre cualquier clérico o laico, y que, a tenor del consejo y el ejemplo de Cristo, máxime en las comunidades de los fieles, si se les ofrece o se les confiere por el que tiene autoridad para ello, deben recusarlo, y además que todos los obispos y los que indiscriminadamente llamamos clérigos han de someterse al juicio coactivo o gobierno del que manda con autoridad del legislador humano, sobre todo si es fiel.-- V De los dichos canónicos de los apóstoles y de la exposiciones de los santos y de los doctores, por las que abiertamente se prueba lo mismo que en capítulo precedente--VI del poder sacerdotal de las llaves y que potestad tenga el sacerdote o el obispo en lo tocante a excomunión.--VII Presentación sumaria de lo dicho en el capítulo precedente y de su aclaración y confirmación.--VIII De la división de los actos humanos y qué relación guarden con la ley humana y con el juez de este mundo.--IX De la relación de los actos humanos con la ley divina y con el juez del otro mundo, o sea, con Cristo, y que relación guarden también en este mundo con el doctor de la misma ley, el obispo o el sacerdote.--X Del juez coactivo sobre los herejes, a quién en efecto competa juzgarlos en este mundo, castigarlos, requerirlos e imponerles penas, tanto en cosas como en personas, y a quén corresponda su aplicación.--XI De algunos signos, testimonio y ejemplos, tanto de la canónica como de la humana escritura, con los que se muestra que es verdadero lo que concluido en el cap. IV de esta parte y en los caps V y VIII, IX y X de la misma, acerca del estado de los obispos, y en general de los sacerdotes. Y porqué Cristo distinguió su estado, es decir, de pobreza, del estado de los príncipes y gobernantes.--XII De la distinción de ciertos modos de hablar, necesaria para la solución de las cuestiones levantadas en torno al estado de suma pobreza.--XIII Del estado de la dicha pobreza, que suele denominarse perfección evangélica, el que Cristo y sus apóstoles observaron.--XIV De algunas instancias a lo establecido en el caítulo precedente y de las respuesta a ellas y de la confirmación de lo dicho en el mismo capítulo.--XV De la distinción del oficio sacerdotal según su autoridad esencial y accidental, separable e inseparable, y que en la dignidad esencial no es inferior cualquier presbítero al obispo, sino sólo en la accidental.--XVI De la igualdad de los apótoles en el oficio o cualquier dignidad conferida a ellos inmediatamente por Cristo. De donde se prueba lo dicho en el capítulo precedente sobre la igualdad de todos los sucesores y en qué sentido todos los obispos son indiferentemente sucesores de un apóstol cualquiera.--XVII De la autoridad de instituir obispos y otros curatos y de los demás ministros de la Iglesia en lo tocante a la doble dignidad u oficio, separable o inseparable.-- XVII Del origen y estado primero de la Iglesia cristiana y de dónde el obispo y la Iglesia romana tomaron la autoridad predicha y un cierto primado sobre los demás.--XIX De algo previo a la determinación de la autoridad y del primado ya dicho, o sea, a qué palabra dicha o escrita de la Verdad haya que prestar asentimiento de fe y confesión de necesidad de salud eterna.--XX A quién pertenezca o perteneció la autoridad de definir o determinar los sentidos dudosos de la sagrada escritura.--XXI A quién pertenezca la autoridad coactiva de congregar el concilio general de sacerdotes y obispos y otros fieles, y a quén pertenezca la autoridad en el mismo concilio, de establecer lo que oblique a los sacerdote fieles bajo pena o culpa en el siglo presente o en el futuro, y a quién, de nuevo pertenezca castigar en el mundo presente a cualquier transgresor de lo establecido o definido en el concilio general. También, que nignún obispo o sacerdote puede excomulgar al príncipe ni poner entredicho a nignún pueblo, ni conferir a ninguno beneficios temporales eclesiásticos, ni diezmos, ni licencias de enseñar, ni oficios civiles de cualquier género, sino según la determinación y concesión del concilio general o del legilador humano o de ambos.--XXII En qué modo de obispo romano y su iglesia sean cabeza y la principal entre las demás; y con qué clase de autoridad les convenga esto.--XXIII De los modos de la plenitud de potestad, y con arreglo a qué modo y orden se los ha atribuido a sí el obispo romano y sumariamente cómo ha usado y usa de ellos.--XXIV De qué modo en especial el obispo romano ha hecho uso de ese primado asumido y de la plenitud de potestad dentro de los límites eclesiásticos o de la organización sacerdotal.--XXV De qué modo en especial usó el obispo romano de lo predicho fuera de los límites eclesiásticos tratándose de laicos o de asuntos civiles.--XXVI Cómo uso de ello en particular rspecto del príncipe e imperio romano.--XXVII De algunas objeciones a lo establecido en el XV de esta parte y en los capítulos que le siguen.--XXVIII Respuestas a las objeciones anteriores.--XXIX De la solución de las objeciones sacadas de la escritura y aducidas en el Cap. III de esta parte, con las que se quiere demostrar que pertenece a los obispos la jurisdicción coactiva, y la suprema al obispo romano en cuanto tal.--XXX Refutación de las razones aducidas para lo mismo en el mismo cap. III, y de la traslación del imperio romano y de cualquier otro principado, en cuanto debe y puede hacerse según la recta razón.--Tercera Parte.--I Recapitulación de los principales propósitos y conclusiones de la primera y segunda parte y de la conexión entre lo que se ha dicho y lo que ha de decir.--II De la deducción explicita de ciertas conclusiones que resultan necesariamente de las partes anteriores. Atendienco a las cuales más facilmente podrán alcanzar, gobernantes y subditos, el fin pretendido en este libro.--III Del título de este libro.
|