Nota de contenido:
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1. Introducción -- 2. El embarazo comienza con la fecundación. Fecundación es la unión del óvulo y el espermatozoide. Concepción equivale a fecundación -- 3. El "producto de la concepción" humana tiene vida desde el instante mismo de la fecundación. Esa vida es humana (ser humano). Todo ser humano es persona, tiene derecho intrínseco a la vida y todas las personas son iguales ante la ley. La existencia de la persona comienza con la concepción y desde ese mimso momento se reconoce y garantiza el derecho inviolable a la vida -- 4. A partir de la concepción ya hay un niño, titular de los derechos que se enuncian en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y de los demás derechos reconocidos a todo ser humano como inherentes a la dignidad natural de la persona humana -- 5. El orden jurídico normativo argentino considera hijo al niño por nacer -- 6. En caso de conflicto, el interés del niño es superior -- 7. La ley prevé un sistema de registro de defunciones fetales y el Ministerio de Salud de la Nación las incluye entre los "hechos vitales" objeto de análisis e información estadística en miras a la planificación de políticas públicas de salud -- 8. Alcances de los fallos de la CS en relación al caso "F.,A.L.". -- 9. La responsabilidad internacional de nuestro país en el marco del Sistea Interamericano de Protección de Derechos Humanos -- 10. La norma del art. 86, Cód. Penal en el contexto normativo constitucional e infraconstitucional argentino -- 11. Conclusión
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