Título: | Chile legaliza el aborto en tres causales (2017) |
Autores: | María Inés Franck ; Jorge Nicolás Lafferriere |
Tipo de documento: | Article : texto impreso |
Dans : | Vida y ética (Año 18, no. 2, dic. 2017) |
Artículo en la página: | pp. 99-109 |
Langues: | Español |
Langues originales: | Español |
Materias: | Aborto | Bioética |
Resumen: | "El 3 de agosto de 2017 el Congreso de Chile aprobó el proyecto de ley que regula la despenalización del aborto, bajo la denominación “interrupción voluntaria del embarazo” en tres causales. La nueva ley no fue vetada por el Poder Ejecutivo y recibió el 21 de agosto el aval del Tribunal Constitucional en general, aunque se acogió una impugnación referida a la objeción de conciencia institucional. El Tribunal Constitucional de Chile, que publicó su sentencia el 28 de agosto de 2017, rechazó por 6 votos a 4, dos requerimientos de inconstitucionalidad formulados por un grupo de senadores y un grupo de diputados (Roles 3729 y 3751-17-CPT) respecto a las tres causales de aborto (riesgo de vida de la madre, violación e inviabilidad del por nacer), mientras que acogió por 8 votos a 2 la impugnación del estatuto de la objeción de conciencia, de modo que ella puede ser alegada por toda persona interviniente (no sólo el plantel profesional) y también por las instituciones de salud. Igualmente hace lugar a la objeción contra la frase que obligaba a los profesionales a realizar abortos cuando sea inminente el vencimiento del plazo fijado por la ley. Es decir, no se obliga nunca a la persona a realizar abortos. En esta breve nota comentamos los alcances de la nueva ley y algunos elementos que surgen de la sentencia del Tribunal Constitucional en relación al estatuto de la persona por nacer en el derecho chileno." |
Nota de contenido: |
Introducción -- 2. Los alcances de la nueva ley : 2.1. Las tres causales. 2.2. El consentimiento informado. 2.3. Las menores de 14 años de edad. 2.4. La objeción de conciencia -- 3. Análisis de la sentencia del tribunal constitucional en
relación a la persona por nacer : 3.1. Los conflictos constitucionales. 3.2. La discrecionalidad del legislador en relación al derecho a la vida. 3.3. El estatuto jurídico del por nacer en la constitución de chile. 3.4. La protección de la vida no es absoluta para el Tribunal Constitucional(TC). 3.5. La protección de la vida no necesariamente tiene que ser penal. 3.6. El derecho de la mujer -- 4. Conclusión |
En línea: | http://bibliotecadigital.uca.edu.ar/greenstone/cgi-bin/library.cgi?a=d&c=Revistas&d=chile-legaliza-aborto-tres |