Resumen :
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La hipótesis inicial de este artículo es que la doctrina del "Control de Convencionalidad" fue construida sobre una incorrecta base teórica. La doctrina, en esa línea, falla en reconocer el rol subsidiario de los organismos interamericanos en relación a los Estados-parte de la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese sentido, se tratará de demostrar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha percibido a sí misma como una corte supranacional, tal como las cortes que operan en los sistemas de integración comunitaria. En este punto se realizará una aclaración fundamental: i) la integración regional genera organismos supranacionales, puesto que los Estados signatarios delegan "soberanía". En consecuencia, ellos están por encima de los Estados-parte y sus disposiciones tienen esa misma supremacía. ii) El derecho convencional, por otro lado, origina organismos "convencionales", esto es, cuyas competencias se dervian estrictamente del consentimiento de los Estados que son parte de las convenciones. No hay delegación de soberanía respecto de ellos y, por ende, no son órganos supranacionales. Es por ello que solo pueden ejerecer las competencias que estrictamente se les han asignado. Se argumentará que pese a este marco teórico, la Corte IDH se ha percibido a sí misma como una Corte Supranacional que resuelve los casos con limitaciones constitutivas. En este sentido es posible efectuar un análisis respecto a cómo, a través de la doctrina del control de convencionalidad, la Corte Interamericana ha ido incrementando progresivamente sus competencias. ignorando el sentido original de la Convención Americana de Derechos Humanos. Por último, se propondrá una posible explicación a este fenómeno. Se postulará que la Corte ha construido el núcleo de la doctrina en una primera etapa en la que se enfrentó a "casos fáciles". En este contexto, ante la obvia violación de la convención por parte de los Estados -en general, autoritarios, bajo dictaduras militares o en democracias transicionales- no se presentaban dudas respecto de las soluciones que debían imponerse. En este punto, se destacará la extrapolación inadecuada que significó utilizar una doctrina que fue elaborada exclusivamente para resolver "casos fáciles", para abordar casos que ahora se presentaban como "difíciles". Es que, luego de la década del 90, se fueron consolidando los sistemas democráticos en la región, y el sistema tuvo que lidiar con cuestiones mucho m´ás problemáticas y complejas (v.g. cuestiones de bio´ética). Al mismo tiempo, se consolidó la tesis jurídica que postula que los principios y valores integran los sistemas normativos constitucionales y convencionales. Estos dos extremos convergen en la certeza de que las respuestas jurídicas son complejas y no se admiten respuestas únicas correctas. En este escenario, la doctrina expansiva del control de convencionalidad comenzó a presentar serias dificultades de consisitencia y justificación. La conclusión a la que se arribará es que un principio de solución al problema de legitimidad del sistema interamericano está en volver al texto de la convención, determinando con precisión los alcances de las potestardes de la Corte IDH y cuáles han sido los excesos interpretativos en los que se ha incurrido.
The initial hypothesis of this article is that the doctrine of «conventionality control» was built on an incorrect theoretical basis. That doctrine fails to recognize the subsidiary role of the InterAmerican bodies in relation to the States that are part of the American Convention on Human Rights. In this sense, we will try to demonstrate that the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) has established itself as a supranational court, in the same direction as the courts that are part of the regional integration system. At this point, a fundamental clarification will be made: (i) regional integration generates supranational bodies, since the signatory States delegate «sovereignty». Consequently, they are above the States parties and their provisions have the same supremacy. ii) Conventional law, on the other hand, gives rise to «conventional» bodies, i.e., whose competences derive strictly from the consent of the States that are parties to the conventions. There is no delegation of sovereignty with respect to them and, therefore, they are not supranational bodies. That is why they can only exercise the competences that have been strictly assigned to them. We will argue that despite this theoretical framework, the Inter-American Court of Human Rights has perceived itself as a supranational body that rules cases without any constitutive limitations. In this sense, it is possible to analyze how, through the doctrine of conventionality control, the Inter-American Court of Human Rights has progressively increased its powers, ignoring the original meaning of the American Convention on Human Rights. Finally, we will propose a possible explanation of this phenomenon. We will postulate that the Court has built the core of the doctrine in a first stage of «easy cases». In these situations, in the face of the obvious violation of conventional norms by States—in general, authoritarian, under military dictatorships or in situations of weak transition democracies—there was no doubt about the solution to be established. At this point, we will highlight the inadequate extrapolation of using a doctrine that was developed exclusively to resolve «easy cases» to address cases that were now presented as «difficult». After the 90’s, democratic systems were consolidated in the region, and the system had to deal with more problematic and complex issues (e.g. bioethical problems). At the same time, the legal thesis that postulates that principles and values integrate constitutional and conventional normative systems was consolidated. These two extremes converge in the certainty that legal answers are complex and that there is no single correct answer. In this scenario, the expansive doctrine of conventionality control began to present serious difficulties of consistency and justification. The conclusion that will be reached is that the solution to this problem of legitimacy embodied in the current inter-American system can be resolved by returning to the letter of the convention, determining precisely the scope of powers of the Inter-American Court, and which are the interpretative excesses in which it has incurred.
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